El cambio más visible que ha introducido el Gobierno Nacional en el anteproyecto de Ley de reforma de la Educación Superior y el que más discusión ha generado es, sin duda, el que aparece en el artículo 32: “Las Instituciones de Educación Superior privadas pueden ser personas jurídicas organizadas… como sociedades anónimas con propósito especial para la prestación del servicio público de Educación Superior” (1). Esas sociedades anónimas tendrían, obviamente, ánimo de lucro.
Aquí se mostrará que la experiencia de otros países lleva a concluir que esas sociedades anónimas no cumplirían el propósito que busca el Gobierno al establecerlas.
Para leer el artíulo completo utilice el siguiente vínculo:
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anonimus
- 2011-05-26 07:34:03
Extraña coincidencia que despues de contar un informe sobre la deficiencia del modelo educativo superior en EEUU implementado en la Ley 30. unos dias despues este hombre se halla encontrado con la muerte. |
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