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La naturaleza política de la Reforma a la Justicia

Robinson Sánchez Tamayo, Bogotá, abril 23 de 2012

Pese al rechazo unánime de la rama judicial y de todos los actores sociales, incluidas las altas Cortes, el Congreso aprobó en quinto debate la Reforma a la Justicia.

Tanto el Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia como la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial han denunciado que, bajo el pretexto de la descongestión judicial, se privatiza la justicia con la modificación del art. 116 de la CP que busca trasladar la función jurisdiccional a empleados judiciales, notarios, abogados y centros de conciliación, privando a la ciudadanía del derecho de contar con jueces preparados, independientes y autónomos que la defiendan de los excesos del poder, como bien lo señala el Dr. Gustavo Gómez Aranguren, presidente del Consejo de Estado.

Ya los notarios lograron incidir para que se limite ese traslado a procesos de jurisdicción voluntaria sin contención, pero no se entiende por qué tal excepción no se aplica a los demás actores privados que administrarán justicia. Salen a relucir suspicacias sobre el negocio que ello representa para las Cámaras de Comercio, y las relaciones que las mismas conservan con el ministro Germán Vargas Lleras, cuyo hermano tiene asiento en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Al leer la reforma, se encuentra que el propósito final de la misma es reestructurar la arquitectura institucional y reglamentar el fuero penal, disciplinario, fiscal y ético de los altos funcionarios del Estado, de una naturaleza tan profunda que muchos analistas y magistrados la califican de reforma o contrarreforma política. Cerca de la tercera parte del articulado se dedica a estos puntos.

Se plantea quitarle a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la facultad de juzgar a los altos funcionarios. A tal efecto, se crean dos nuevas Salas con una composición bien cuestionable. La encargada de adelantar las investigaciones será nombrada por la Corte Constitucional de terna conformada por el Presidente. Juan Manuel Santos decidirá ahora quién investiga a congresistas, ministros, embajadores, etc. La modificación no es coincidencia en un escenario marcado por procesos como el de Agro Ingreso Seguro y el de la “parapolítica”, entre otros.

También se delega en el legislador la facultad de crear su propio régimen de control disciplinario, función que no seguirá ejerciendo la Procuraduría. Podrán definir las causales de pérdida de investidura, proceso que contará con una segunda instancia y términos más amplios que dilatan la sanción definitiva, la que incluso podría llegar ya terminado el período. Se elimina la detención preventiva para congresistas, pues solo podrán ir a la cárcel cuando sean condenados, así se evidencie que constituyen un riesgo para la investigación, acabando de paso con la figura de la Silla Vacía. Se profundiza además la excepción al régimen de inhabilidades para votar proyectos de reformas constitucionales, es decir, podrán decidir sobre los anteriores temas así tengan conflictos de interés por estar procesados. “Congreso inmoral, legislando en causa propia”, manifestó la analista y columnista Natalia Springer.

Como una muestra del carácter absolutista del Dr. Santos, se crea la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura, donde tendrán asiento los ministros de Justicia y de Hacienda, que, aunque no tendrán voto, sí incidirán en la administración de la Rama Judicial, rompiendo el principio de división de poderes y el sistema de pesos y contrapesos que ha caracterizado la tradición republicana del país. Y se faculta a la Policía para hacer retenciones de 72 horas sin mediar autorización judicial, supuestamente a fin de “prevenir que la persona pueda dañar su integridad o la de terceros”.

Con la consigna “paremos la reforma que deforma la justicia”, el llamado es a la ciudadanía colombiana a comprender que no es un tema exclusivo de jueces y abogados. Lo que se está jugando con este proyecto de Acto Legislativo es su derecho fundamental a la Administración de Justicia y las bases de cualquier Estado democrático de derecho: división de poderes e independencia judicial, como requisitos de protección del exceso de poder.

POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO
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