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Saludo de bienvenida a los nuevos docentes de Bogotá

Tribuna Magisterial, Bogotá, julio 8 de 2010

A partir del segundo semestre lectivo de 2010 se incorporan a la planta de personal docente de Bogotá más de 5.000 docentes que han sido vinculados por concurso y cuyas relaciones con la administración estatal se regirán por las normas del decreto 1278 de 2002. Un poco más de la quinta parte de este nuevo contingente de docentes ya conoce cómo funciona el sistema educativo estatal porque venían trabajando como docentes provisionales. Pero la gran mayoría de ustedes ingresa por primera vez y en esta edición especial del boletín “TRIBUNA MAGISTERIAL” queremos darles a conocer algunos de los aspectos más relevantes de lo que será su relación laboral con el Estado en el sector educativo:

1. La norma que reglamenta la función docente es el decreto 1278 de junio 19 de 2002, expedido unilateralmente por el gobierno, que cambió radicalmente las relaciones laborales y profesionales de los docentes con el Estado en Colombia, eliminando derechos de carrera consagrados en el Estatuto Docente conquistado por los maestros en 1979 e imponiendo condiciones de trabajo que lesionan la dignidad de los educadores. Los numerales siguientes dan cuenta de los daños que causa el decreto 1278 a la actividad docente:

2. En la función docente incluye además de la asignación académica, todas las actividades curriculares y extracurriculares posibles, en una justificación a priori de la imposición de la jornada única diurna para los docentes.

3. Los cargos directivos docentes se reducen a tres, suprimiendo los cargos de vicerrector y director de preescolar y primaria urbana, los cuales están desapareciendo en el proceso de fusión y formación de las llamadas instituciones educativas con un sólo rector.

4. Reafirma el concurso para el ingreso al servicio educativo, pero agrega el período de prueba de por lo menos un año lectivo, y en algunas ocasiones hasta quince meses y la evaluación de competencias y de desempeño para poder ingresar a la carrera docente.

5. Las listas de elegibles son válidas por dos años y la aceptación del nombramiento es obligatoria para donde se disponga so pena de perder el lugar en la misma.

6. De una vez por todas, acaba con la posibilidad de vincular en propiedad a las plantas de personal a los maestros por OPS o con carácter provisional, pues estos, al igual que cualquier aspirante deben presentarse a concurso abierto para poder hacer parte de una lista de elegibles.

7. Considera el mérito como factor principal para ingresar, permanecer y ascender en el escalafón, significando que ni la capacitación, la actualización, los estudios profesionales y la experiencia sirven para ello.

8. La municipalización de la educación se profundiza al establecer que le corresponde administrar la carrera docente a cada entidad territorial certificada, es decir, todos los municipios de acuerdo con la ley 715 de 2001

9. La estructura del nuevo escalafón es de tres grados con cuatro niveles cada uno. Los ascensos se pueden solicitar cada tres años, estableciendo como requisito para el ascenso haber aprobado las evaluaciones anuales de desempeño con mínimo el 60% y haber obtenido en la evaluación de competencias como mínimo el 80%; es decir que la congelación de los salarios, bien sea por alzas por debajo de la inflación o porque no se supera el 80% de la evaluación de competencias, puede ser por tiempo indeterminado.

10. En los postgrados reconocidos en el escalafón desaparece el título de especialista que venía siendo reconocido como válido para ascender al grado 14° del antiguo escalafón, con lo cual, un educador de este grado que pretenda asimilarse al nuevo escalafón, deberá superar la evaluación de desempeño y competencias del período de prueba, para aspirar a ser inscrito en el primer nivel del grado 2°.

11. Además de las múltiples causales para la separación del servicio, el nuevo estatuto establece que todo reingreso a la carrera docente debe hacerse en el primer nivel de cada grado, sin importar si al momento del retiro se encontraba clasificado en el último nivel del mismo.

12. Entre los principios de la evaluación de desempeño está el de la concurrencia con los resultados de logros de los estudiantes, asunto que se presta para todo tipo de arbitrariedades y persecuciones.

13. Los derechos que reconoce son inocuos, los deberes y prohibiciones apuntan a la prohibición de la huelga, los ceses de actividades y las reuniones con estudiantes y padres de familia, así como a la participación en política y en campañas de elección popular; y las incompatibilidades se convierten en una reforma vía decreto del régimen pensional especial en lo atinente a las compatibilidades de pensión-salario y al colocar como causal para retiro del servicio el acceder a cualquier pensión.

14. Desaparece la permuta como modalidad de traslado.

15. Se elevan a 16 las causales de retiro, entre ellas, la supresión del cargo en uso de las facultades del numeral 5.18 de la ley 715; y la capacitación y actualización que hace parte esencial de la evaluación de desempeño, tiene que hacerse bajo la responsabilidad del maestro y sin ningún apoyo del Estado, ni en dinero ni en tiempo para realizarla.

16. Las comisiones sindicales son reducidas a permiso, en un primer paso para su supresión en la práctica.

17. La asimilación del viejo al nuevo estatuto implica la renuncia al cargo anterior y nuevo nombramiento con lo cual, hay un cambio de régimen laboral y prestacional del educador que adopte esta fatal determinación.

Por estas y otras muchas objeciones que tenemos frente al contenido, la historia de la aplicación del decreto 1278 y sus consecuencias negativas, los maestros colombianos organizados en 33 sindicatos regionales, agrupados todos en la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), hemos tomado la determinación de emprender una lucha por la expedición de un único Estatuto de la Profesión Docente, que derogue el oprobioso decreto 1278, actualice las normas del antiguo Estatuto Docente (Decreto 2277 de 1979) e incorpore lo más avanzado posible en materia de profesión y carrera docente. TRIBUNA MAGISTERIAL participa activamente en la discusión del texto de ese nuevo Estatuto Docente, sobre la base del anteproyecto que ha puesto en circulación FECODE, con la advertencia de que la conquista de esa reivindicación por parte de los maestros colombianos será el fruto de varios años de movilización en los que tendrá que fortalecerse la unidad y la capacidad de lucha del conjunto del gremio magisterial. Por eso un primer llamado fraternal a los nuevos docentes es a vincularse activamente a la Asociación Distrital de Educadores (ADE), que es la seccional de Fecode en Bogotá.

El Frente de Educadores TRIBUNA MAGISTERIAL es una expresión política que forma parte del Polo Democrático Alternativo, en la tendencia que lidera el Senador Jorge Enrique Robledo. Nuestro equipo de Dirección está compuesto por los profesores Raúl Arroyave Arango (315 3657044) y Diógenes Orjuela (315 3261656), directivos de la CUT Nacional, Álvaro Morales Sánchez (315 2124223), Elías Fonseca (315 3580223) y Medardo Hernández (315 8916814), directivos nacionales de Fecode, Ruby Toro (315 3534742), Víctor Beltrán (315 7947275), Inés Vasco (316 3000116), y María Antonieta Cano, docente del 1278 (316 4695181), activistas sindicales de Bogotá, y estamos dispuestos todos a atender las inquietudes que ustedes tengan en relación con la actividad educativa, sindical y política de los docentes.

SEAN ENTONCES BIENVENIDOS AL MAGISTERIO DISTRITAL Y A LA VIDA SINDICAL Y LAS LUCHAS DEL MAGISTERIO COLOMBIANO

LOS INVITAMOS A ESCUCHAR NOTICIAS, COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE LA ACTUALIDAD EDUCATIVA, SINDICAL Y POLÍTICA EN EL MAGAZIN RADIAL “TRIBUNA MAGISTERIAL” TODOS LOS DOMINGOS DE 9.30 A 10.30 A.M. POR LA VOZ DE BOGOTÁ, 930 AM EN EL DIAL

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