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Tribunal mundial de libertad sindical condenó a Colombia, pero nadie lo informa

José Arlex Arias Arias, La Verdad, Cartagena, junio 12 de 2012

Una severa condena recibió el Estado Colombiano, el pasado 25 de mayo, de manos de El Tribunal Mundial de Libertad Sindical, que lo encontró responsable de hechos sistemáticos de violación del principio de Libertad Sindical y del derecho fundamental a la Libertad de Asociación. Pero además, Colombia fue “condenada en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical”. Se acordó poner la sentencia en conocimiento de la Organización Internacional del Trabajo.

El Tribunal Mundial de Libertad Sindical está integrado por los Magistrados: Luis Enrique Ramírez, presidente; Lydia Guevara Ramírez, secretaria; Luiz Salvador, Oscar Alzaga, José Luis Contreras Montes, Gretel Hernández Oliva y Sebastián Viscuso, quienes se reunieron para decidir sobre el expediente “Sindicatos de Colombia c/ República de Colombia s/ Violación del principio de libertad sindical”, que terminó dictando la sentencia que perjudica a Colombia, por la actuación de muchos de sus dirigentes.

En el objeto de la sentencia, el Tribunal manifiesta que “ha recibido una demanda general que resume la presentada por 81 organizaciones sindicales y por trabajadores independientes, cuyo detalle se realizó en el auto de admisión de la demanda, de fecha 23 de mayo de 2012. En ella se denuncian graves violaciones al principio de libertad sindical por parte de la República de Colombia, alegándose que los trabajadores de este país “siempre han sido blanco de los ataques de la clase política tradicional”, situación que se habría agravado a partir de 1965, según los demandantes, cuando “se acogió por el Estado la doctrina de la seguridad nacional o del enemigo interno”. Dice la demanda: “el paramilitarismo se ha convertido en una política de Estado, cuyo blanco principal son los defensores de derechos humanos, los opositores y los trabajadores”.

Luego, la queja desarrolla y fundamenta “la responsabilidad de los Estados Unidos en la actividad paramilitar en Colombia y la complicidad de los partidos políticos tradicionales”. El documento también relata “otras violaciones graves a los derechos humanos, cuyo origen se vincula al derecho de libertad sindical, al que prácticamente les es impedido su cabal ejercicio a los trabajadores”.

El Tribunal fundamentó su legitimidad y su competencia para conocer del presente caso: “por estar conformado por juristas y personalidades sociales de diferentes países, ajenos a la controversia planteada”. Asegura que la entidad “es un tribunal ético internacional, fundado por representantes de la sociedad civil que pretenden denunciar y hacer visible, ante la comunidad nacional e internacional, la sistemática violación en Colombia de una de las libertades fundamentales de la persona humana: la libertad sindical”. Agrega, “el Tribunal no sustituye a los tribunales formales, sino que coadyuva a que las normas nacionales e internacionales se reconozcan y apliquen. Sin lugar a dudas, éste es un paso para terminar con la impunidad, al exhibir ante la comunidad local e internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad”, remarca.

La sentencia, después de haber hecho una valoración sobre las normas afectadas, tanto constitucionales, así como leyes y tratados internacionales, y el estudio de cada uno de los casos emblemáticos, hace mención de la normatividad regresiva que se aplica para desconocer tratados internacionales. El Tribunal concluye que “frente a más de un millón de empresas y 19 millones de trabajadores, la negociación colectiva es prácticamente marginal. Cubre a menos del 2% de los trabajadores. Por exclusión del Código Sustantivo del Trabajo, éste se les aplica al 30% de los 19´138.000 trabajadores y sólo 124.200 asalariados se benefician de algún tipo de acuerdo colectivo. Se aprecia una grave exclusión del derecho de negociación colectiva a trabajadores con vínculo diferente al contrato de trabajo”. El Tribunal finaliza “exigiendo al Gobierno de Colombia que prohíba, cese y sancione con el rigor necesario, todos los comportamientos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan el libre ejercicio de la actividad sindical”.

¡El Tribunal no tiene facultad vinculante, pero su decisión debería ser rodeada por todos los medios de comunicación; es un problema ético!

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